lunes, 21 de febrero de 2011

EL REGULADOR ELÉCTRICO COLOMBIANO ¿REGULADOR DE RIESGO FINANCIERO?

Por
ANGEL CASTAÑEDA MANRIQUE
(acastanedam@castanedayvelasco.com)


Como reacción al problema de un comercializador independiente de energía, que se quebró recientemente, fundamentalmente por su posición dentro de la bolsa y su pobre cubrimiento de riesgo, el regulador colombiano de energía eléctrica (CREG) se encuentra evaluando una reforma a las reglas de funcionamiento de las garantías de la industria, en parte como respuesta a muchas voces del sector que acusan a la regulación de no poner la suficiente atención al tema, y a la, en teoría “pobre regulación” en materia de garantías del sistema eléctrico colombiano.

Para poder abordar ésta y cualquier discusión regulatoria, es preciso tener la objetividad suficiente para mirar el bosque, y no dejarse llevar por el árbol, principio éste que asegura una perspectiva integral y de largo plazo, en vez de soluciones cortoplacistas que en últimas terminan siendo incompletas y que pronto entran en desuso.

En este orden de ideas, debe analizarse la historia, cual es el problema y si el problema es o no del regulador, tal y como me permito desarrollar a continuación:

Como se desprende de la Resolución CREG 24 de 1995, el diseño original de las garantías, si bien era incompleto, era una condición para participar en el mercado, y además, tenía una relación con la capacidad contratada del agente dentro del mercado.

Fue en el año de 1998, cuando el ASIC y la CREG se enfrentaron a un problema de tipo político, que en estricto sentido no debió ocurrir; la mayoría de las electrificadoras del propiedad del Gobierno Nacional, no tenían la posibilidad de cumplir con esas garantías, y además eran las que más expuestas se encontraban al riesgo de bolsa, en la medida que no todos los generadores se atrevían a asumir el riesgo de cartera. Si se mantenía la regla, hubiese habido que apagar la mitad del país, con los consecuentes protestas derivadas de la misma, lo cual obviamente podría poner en riesgo tanto el sistema, como el modelo mismo.

La CREG entonces, por iniciativa del ASIC (Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales), decidió modificar el régimen de garantías, introduciendo el esquema de limitación de suministro en el mercado mayorista, que era básicamente una suspensión parcial por horas del servicio, escalada en el tiempo, que en realidad era una solución política más que regulatoria, en la medida que buscaba darle un espacio al Gobierno Nacional para poner la garantía respectiva, o de resolver la privatización de las mismas.

La historia muestra que el Estado jamás puso la garantía, las empresas distribuidoras y comercializadoras fueron intervenidas por la Superservicios, y finalmente el mercado tuvo que conformarse con aquello que le correspondía de las liquidaciones de los cascarones respectivos.

Posteriormente, para el año 2005 aproximadamente, se quebró el primer comercializador independiente, que era conocido en el mercado por hacer operaciones “under the counter”, a través de la cual obtenía grandes réditos que hoy en día realmente nadie sabe donde están.

En el año 2003, la CREG modificó parcialmente la resolución 116 de 1998, complementando los mecanismos de limitación de suministro.

Finalmente llegamos al caso del comercializador del Niño 2010- 2011, donde el esquema de garantías falló, la muerte del agente se extendió de manera inncesaria en el tiempo permitiendo que se contagiara el mercado, la SSPD decide no intervenir, y finalmente el mercado y los agentes terminaron con una deuda de considerables proporciones de dudoso recaudo.

Si bien la CREG ajustó los esquemas de garantía, conforme se iba desarrollando la regulación, el principio fundamental se mantuvo a lo largo del tiempo y en ese sentido, la regulación probó ser ineficaz a la hora de detectar un comercializador con alto riesgo de caída o de incumplimiento.

Si se tiene en cuenta las experiencias pasadas, el problema entonces no es de respaldo patrimonial (que sin duda lo tenían las electrificadoras públicas), sino por el contrario de una adecuada gestión de riesgos.

Dicho lo anterior, cabe preguntarse entonces, si la labor del regulador de energía eléctrica, es el de regular la gestión de riesgos, y si el papel del ASIC es el de verificar esas garantías o si por el contrario, su papel es asignarle esos riesgos realmente a quien puede manejarlos y quien además tiene la infraestructura y el conocimiento para hacer este tipo de actividades.

Los que creen que la CREG debe determinar los esquemas de garantía dentro del sector, no están viendo realmente el bosque, sino el árbol, y tal vez, están viendo en el actuar futuro del regulador, una forma elegante de deshacerse de la competencia, básicamente ahogando a los comercializadores independientes, lo cual se lograría convenciendo al regulador de levantar la barrera de entrada al mercado (contrario a lo que determina la teoría para fomentar la competencia), impidiendo que los agentes existentes se sostengan, o que otros entren simplemente porque no pueden cumplir con los requisitos mínimos del asunto, como lo es un patrimonio técnico mínimo.

En cualquier caso, el discurso oficial no es del eliminar la competencia, sino otro muy convincente, que es que los agentes que entren al mercado deberían tener la capacidad de cumplir con sus compromisos y en ese sentido, debería tener patrimonios técnicos mínimos, respaldos y demás, a la mejor forma de Basilea I en el sector financiero, que probó ser insuficiente para prevenir y menos solucionar la crisis financiera mundial derivada del mercado de subprime.

Los que creen que el regulador eléctrico no sabe de gestión de riesgos (como en efecto lo ha demostrado) y que en cualquier caso, existen manos más calificadas, nos inclinamos por una solución que tenga en cuenta el bosque, y no el árbol.

En efecto, la CREG no sabe (y no tiene porque saber y por lo mismo no puede ser el culpable del tema)de los mecanismos de cubrimiento de riesgos que de un lado, garanticen que los agentes cumplan con sus compromisos y de otro lado, permitan la sana competencia con un mayor número de agentes; para eso existe toda una infraestructura estatal materializada en la Superfinanciera, el Autoregulador del Mercado de Valores, y en general, en todos los recursos que se invierten en el sector financiero con ese propósito.

Este tipo de soluciones, traslada el riesgo financiero a los profesionales en este tipo de soluciones, que es el sector financiero precisamente, que es el verdadero respaldo para los agentes del mercado y por supuesto para los usuarios.

Si por ejemplo, la misma garantía de un agente en el Mercado Mayorista de Energía, fuera la misma para por ejemplo DERIVEX, (que tiene la Cámara de Riesgos Centralizada), el regulador lograría solucionar el problema de cobertura de riesgos del mercado, al tiempo que proveería a las empresas participantes, con un mecanismo de cobertura que es totalmente complementario.

En ese sentido, si todos los agentes, comecializadores puros o no, son evaluados por su agente del sector financiero, que de acuerdo con su leal saber y entender, le provee con una garantía, que tiene unas reglas claras y explícitas de ejecución esto tendría los siguientes beneficios:

Haría que el acreedor siempre estuviera respaldado y al mismo tiempo, se le de liquidez al mercado.

El regulador no tendría que sacrificar su objetivo de promover la competencia y en ese sentido, no obstruiría más de lo necesario la creación de nuevos agentes dentro del mercado.

El ASIC por su parte, no estaría asumiendo funciones que no le corresponden, como las de evaluar, calificar, endosar y demás, garantías de los agentes.

Los comercializadores independientes de forma natural, recurrirían al mercado público de valores, para obtener los respaldos necesarios, brindado de esta manera un tipo de inversión alternativo a los ahorradores.

Adicionalmente, acabaría con el “beta” de riesgo de cartera que por muchos años, ha justificado el diferencial de precio entre empresas que atienden el mismo tipo de mercado, que es en parte el propósito original del MOR.

Por el contrario, determinar un patrimonio técnico y un índice de liquidez, con las reglas contables actuales, llevaría indefectiblemente al mismo problema que en su momento se tuvo con las electrificadoras, y en ese sentido tendríamos compañías con grandes patrimonios, pero ilíquidos que claramente no son una solución; debe tenerse en cuenta adicionalmente que la Superservicios no es la Superfinanciera, y que su objetivo principal no es asegurar que los acreedores sean pagados, sino garantizar la continuidad del servicio, que es otro objetivo diferente.

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